La FEAE ha modificado sus estatutos para poder representar y defender a las tres categorías de profesionales técnicos de la Enología reconocidas por ley.La Federación Española de Enología ha aprobado por unanimidad modificar sus estatutos para dar cabida a las distintas asociaciones legalmente constituidas en el ámbito de la Enología, bien autonómicas, o bien con una circunscripción territorial inferior al Estado Español. Con ello se reconoce a todas las figuras técnicas profesionales de la Enología, recogidas por Ley y que desde el año 1998 siguen apareciendo de forma conjunta en toda la normativa legislativa*: Enólogos, Técnicos Especialistas en Vitivinicultura y Técnicos en Elaboración de Vinos.
Con la modificación de sus estatutos, la FEAE vuelve a demostrar que se adapta a la realidad de esta profesión y que busca el mayor consenso entre sus profesionales para defender sus derechos.
La federación que defiende los intereses de los profesionales técnicos de Enología en España
La historia de la FEAE es una historia paralela a la de las profesiones vitivinícolas que se ha ido adaptando a las normativas regulatorias de cada momento. Comienza su andadura en 1965 como Asociación Nacional de Enólogos dependiente del Sindicato Nacional de la Vid -en los mismos tiempos en que la profesión de enólogo comienza a organizarse- , para transformarse posteriormente en Asociación de Enólogos de España, con delegaciones regionales.
A partir del año 1991, se requiere para pertenecer a la Asociación de Enólogos de España una titulación universitaria. La creación del Título de Licenciado en Enología en 1996 fue un proceso necesario para regular con un título homologado una profesión muy relevante en España (Dicha titulación se transformó a Grado en Enología en 2012).
Para adaptarse a la estructura autonómica del Estado Español, la Asociación de Enólogos de España se transformó en el año 1993 en la Federación Española de Asociaciones de Enólogos, formada por diez asociaciones autonómicas. La coexistencia de profesionales de la Enología con titulación y de ejercicio, obligó a regular la profesión, con la promulgación de la Ley 50/1998, que en su artículo 104.2 regula las profesiones de Enólogo, Técnico Especialista en Vitivinicultura y Técnico en elaboración de Vinos.
Posteriormente el RD 595/2002 tuvo por objeto establecer las condiciones en que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102.4 de la Ley 50/1998 podrían habilitarse para el ejercicio de las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos, quienes carecieran de los requisitos de titulación académica legalmente exigidos.
Información para asociados:
Con el cambio de estatutos, la Federación Española de Enología reconoce dos figuras:
Numerarios: Las personas que hayan obtenido el título de Licenciado en Enología o la titulación de Grado en Enología, estudios que facultan para ejercer la profesión de enólogo, como exige el artículo 102 de la Ley 50/98, en relación con el Real Decreto 1845/1996, para la Licenciatura, así como por Resolución de 21 de Diciembre de 2011, de la Secretaría General de Universidades, publicada en BOE nº 5 de 6 de Enero de 2012, que establece el carácter oficial del título de Grado de Enología, o en su caso, el Certificado de Habilitación Profesional para ejercer la profesión de Enólogo, previsto en el Real Decreto 595/2.002 de 28 de Junio.
No numerarios, a). Aquellos asociados pertenecientes a las distintas asociaciones regionales a la fecha de aprobación de los nuevos estatutos y que no reúnan las condiciones necesarias para ser socios numerarios. b). Tras la aprobación de los presentes estatutos, sólo podrán ser admitidos como nuevos socios no numerarios aquellas personas físicas que posean la titulación académica de Técnico Especialista en Vitivinicultura o de Técnico en Elaboración de Vinos y los habilitados para su ejercicio, respectivamente, de acuerdo con el R.D. 595/2002, de 28 de Junio.
*Normativa aplicable en España relativa a las profesiones técnicas de Enología:
Reglamento Europeo:
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/934 DE LA COMISIÓN de 12 de marzo de 2019.
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/1576 DE LA COMISIÓN de 6 de julio de 2015.
REGLAMENTO (CE) 606/2009 DE LA COMISIÓN de 10 de julio de 2009.Reglamento Español:
REAL DECRETO 1837/2008, de 8 de noviembre.
REAL DECRETO 595/2002, de 28 de junio.
LEY 50/1998 Artículo 102.
REAL DECRETO 1845/1996, de 26 de julio.Reglamento autonómico:
ORDEN de 14 de noviembre de 2012 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Santiago Jordi Martín
Presidente Federación Española de Enología
Vicepresidente Unión Internacional de Enólogos
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Enrique García Eguizábal
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