Desde esta recién constituida ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS VITIVINÍCOLAS EUROPEAS (AIVE) consideramos muy importante el poder proponer cambios en las normativas del vino conforme a las exigencias de los mercados internacionales donde competimos, muy exigentes y en continua evolución. Por ello somos conscientes de que están llevando a cabo actuaciones para la mejora de esta crisis, ocasionada por la COVID-19, pero no suficientes para evitar la caída que actualmente está sufriendo la economía del sector vitivinícola, y, por ello queremos exponer las propuestas desarrolladas por los integrantes de la presente Asociación, expertos en el sector y que si se pusieran de forma inmediata en práctica, evitarían la actual competencia desleal que se está produciendo

-PRIMER PUNTO: Establecimiento de precios mínimos en los costos de producción. Con la implantación de esta propuesta evitaríamos la actual competencia desleal que actualmente están realizando las grandes cooperativas vitivinícolas, cooperativas almazaras de aceite de oliva, del sector de frutas y hortalizas. La forma de actuar de las grandes cooperativas, beneficia únicamente a las grandes superficies, reduciendo su precio de compra y aumentando su beneficio, incrementando el precio al consumidor. Por lo-que solicitamos precios razonables en los cuatro eslabones: productores, transformadores, grandes superficies y consumidores. Solicitando además destilación de crisis a mismo precio que el año pasado.

-SEGUNDO PUNTO: Prohibición de empleo de término vinagre únicamente si no se produce con vino. Actualmente se está consintiendo la práctica de fabricación de vinagres con alcoholes no procedentes de vino, por lo que solicitamos la prohibición de esta práctica y que esos alcoholes sean destinados a uso industrial y combustible, pues el empleo de esta práctica produce una confusión y engaño hacia el consumidor en cuanto al origen del alcohol empleado. La terminología “vinagre” aparece en la Real Academia Española con la siguiente definición:
• Vinagre
Del lat. vinum acre.

  1. m. Líquido agrio y astringente, producido por la fermentación ácida del vino, y compuesto principalmente de ácido acético y agua.

En la actualidad, se está contribuyendo de forma inevitable y masiva a que esté siendo utilizada para otros productos que no contienen esa composición, sino para otra variedad de productos que no provienen exclusivamente por la fermentación ácida del vino y que deberían tener otra denominación distinta que la de “vinagre”.
Seguimos en el mismo punto del siglo XIX, pues la mayoría de vinagrerías siguen utilizando para la fabricación del vinagre la fermentación de cualquier tipo de alcohol y no de vino, como necesariamente indica la composición de vinagre. Por lo que solicitamos la modificación de esta práctica a fin de evitar cualquier situación de competencia desleal, confusión en los consumidores y cualquier tipo de publicidad engañosa como las que hasta ahora se están produciendo.

-TERCER PUNTO: Restablecimiento del Capítulo V de la Ley 25/1970 de 2 de Diciembre, De Estatuto de la Viña, del Vino y de los alcoholes para evitar el menoscabo actual al consumidor en cuanto a la calidad alimentaria del producto que elige, es por ello que solicitamos la prohibición al empleo de alcoholes no provenientes de vino para la fabricación de mistelas, orujo, vinagre..etc. Estos productos tienen como destino final el consumidor, por lo que para proporcionare una buena calidad alimentaria, solicitamos el fin de empleo de alcoholes no provenientes de vino dentro de las denominadas “bebidas espirituosas”.
En la citada ley sí se regulaba la elaboración de alcoholes a partir de la obtención de vino, siendo el alcohol óptimo en la composición de las llamadas “bebidas espirituosas” para la salud de los consumidores, pues se tenía como prioridad la calidad alimentaria en la composición de los alcoholes, haciendo uso únicamente de alcohol de vino y prohibiendo el uso de alcoholes diferentes, como los industriales, por lo que el consumidor no tiene conocimiento en ningún momento de que el producto que está comprando es perjudicial para su salud en cuanto a la procedencia del alcohol del que se compone, que es industrial y no de vino, que es óptimo y el adecuado que sí respeta la calidad alimentaria. Por lo que solicitamos el restablecimiento del punto V de la citada ley, evitando el menoscabo que actualmente sufre el consumidor ante el consumo de bebidas alcohólicas compuestas por alcoholes industriales que perjudican su salud.

-CUARTO PUNTO: Debido a los cambios de consumo de vino que actualmente estamos viviendo por la delicada situación, el alcohol de vino es el indicado para uso alimentario-sanitario, aumentando así su demanda y convirtiéndose actualmente en un producto de primera necesidad para la población , su empleo supone cubrir la carencia o escasez de alcohol de uso de boca y sanitario, pues supone un desinfectante de primera necesidad que actualmente está cumpliendo la necesidad social actual, por lo que debe autorizarse la exención del impuesto especial sobre el alcohol de vino, la adopción de esta medida socioeconómica supondría:

• Consumo de un producto de mejor calidad alimentaria y sanitaria, respetando y favoreciendo de manera permanente el medio ambiente.
• Precio más asequible para el consumidor final, teniendo en cuenta la vulnerabilidad que actualmente arrastra a muchos ciudadanos, favoreciendo el bienestar social de las zonas rurales y el fomento de nuestros propios recursos nacionales.
• Los vinos tienen impuesto exento, es decir, tributan a cero, por lo que debe seguir su trayectoria cuando si aproximadamente de 8 litros se consiga 1 litro de alcohol con la destilación debe llevar inherente su exención, incluyendo el IVA correspondiente como cualquier otro producto.
• Fabricación de gel hidro-alcohólico con alcohol derivado de la destilación de vino, estando testado y no siendo agresivo con la piel y evitando efectos segundarios en la misma.

-QUINTO PUNTO: Prohibición de utilización de alcohol que no sean de vino para uso de hidrogeles. Con el fin de conseguir una mayor rentabilidad económica a los sectores agrarios y vitivinícolas, además de ayudar a mejorar la situación provocada por COVID-19, siendo este alcohol el más eficaz y recomendado en la fabricación de hidrogeles en contacto con la piel, suponiendo además un aumento en la utilización de vino, empleando el resto de alcoholes para uso industrial y carburantes.
Además, esos alcoholes de peor calidad, pasan a nuestro país sin ningún tipo de impuesto, por lo que acaba produciendo un agravio comparativo al sector del vino,por lo solicitamos se imponga el IVA correspondiente, evitando la desigualdad que está provocando.

-SEXTO PUNTO: Empleo de los alcoholes industr iales y alcoholes extraídos de fábricas azucareras, plantas transformadoras de maíz..etc, las cuales provienen de las aguas residuales con unos procesos químicos y una elevada contaminación de residuos únicamente a uso industrial y carburantes, consiguiendo una mejora en la reducción de CO2 en la atmósfera, colaborando de forma positiva por salvaguardar el medio ambiente.

-SÉPTIMO PUNTO: La chaptalización es una técnica particular de azucarado aplicada al proceso de elaboración de vino y que consiste en la adición de azúcar.
Solicitamos se produzca únicamente con mosto concentrado de-uva, mejorando la
calidad de los productos procedentes de uva, evitando la utilización de remolacha, maíz o cualquier materia dulce que no sea de uva.
.
Actualmente no se indica la procedencia del producto empleado en la chaptalización, sin indicar el tipo de azúcar empleado en el proceso: caña de azúcar, remolacha, maíz, concentrado de uva .. etc, creando un engaño y confusión a los consumidores en virtud del artículo 7 de la Ley 3/1991 de 10 de enero, de Competencia Desleal, que establece que:

«Se considera desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa. Es también desleal si la información que se ofrece es poco clara ininteligible, ambigua, no se ofrece en el momento adecuado, o no se da a conocer el propósito comercial de esa práctica, cuando no resulte evidente por el contexto.»

Suprimiendo en la actualidad el derecho del consumidor a elegir la calidad de producto óptima para salvaguardar su salud y mejora de la calidad alimentaria.

-OCTAVO PUNTO: A la vista de la puesta en marcha de una ley que regule aún más el sector de Castilla-La Mancha, ésta es una región que produce mucho más vino del que podemos consumir, además de las grandes inversiones en plantación que se están haciendo, solicitamos facilidad de transformación a las necesidades de los consumidores que piden en diferentes países: vinos bajos en alcohol, bebidas derivadas de vino, envases…etc. Por ello necesitamos facilidad de comercialización, no podemos discriminar con las grandes superficies. Las ayudas existentes y las próximas deben ir directamente al sector, pues al final el beneficio de éstas se queda en el camino con los organismos que pretenden hacer lo que los grandes profesionales y con varios años de experiencia ya saben, además de decidir por nosotros, consiguiendo obstaculizar y ralentizar. 
Es por ello que solicitamos con carácter urgente facilidad de exportación, nuestro país posee un verdadero tesoro enológico, transmitido a lo largo de la historia de generación en generación y  por lo tanto, debemos conservar y cuidar, en un gran vino se resume una cultura y España es tierra de grandes vinos.

Con la implantación de estas propuestas, nuestro sector conseguiría adaptarse a las necesidades actuales de forma inmediata y práctica, manteniendo activa la industria y su agricultura a pleno rendimiento en beneficio de todos.
Muy Atte. Lorenzo Delgado Alarcón
Presidente AIVE

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